HECHOS
El día 21 de
noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios
adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la
sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las
producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del
Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares Juan y
Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha
oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida de una persona
de sexo femenino de decúbito ventral, presentando múltiples heridas
producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de
fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la Teniente Coronel María
Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de
reglamento sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas,
Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo
Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente
coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la
ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco
Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina,
manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban
consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron
haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta
Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5
disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy
occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido
por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de
la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente
fue imputada por la comisión de los delitos.
Preguntas De La 9 A La 17
Desde El Punto De Vista Del Juzgador
Explique por qué la tipicidad es la antijuridicidad formal.
La antijuridicidad como
elemento surge con un carácter meramente formal, conforme a lo cual sería la
mera comprobación de la contrariedad a Derecho de la conducta. De acuerdo
con una tal concepción, entonces, se trata de una especie de operación mecánica
en la que se ha de tomar, por una parte, la conducta desplegada por el agente,
y por la otra, las normas que conforman el ordenamiento jurídico, y si en tal
contraste, se constata que la conducta contraria tales normas, habrá que
confirmar su antijuridicidad.
Explique por qué la acción típica se puede describir en el texto legal haciendo
referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o acciones, o se
puede describir haciendo referencia a conceptos ("sufrimiento
físico", "perjuicio a la salud", "seguridad" o
"reputación", por ejemplo), o puede describirse haciendo referencia a
la intención (de "causar daño" por ejemplo).
La Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 726 del 30 de Mayo del 2000
(exp. 1234), en dicha decisión citada, señaló lo siguiente: La tipicidad es la
antijuridicidad formal. La acción típica se puede describir en el texto legal
haciendo referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o
acciones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos (“sufrimiento
físico”, “perjuicio a la salud”, “seguridad” o “reputación”, por ejemplo), o
puede describirse haciendo referencia a la intención (de “causar daño” por
ejemplo). Lo más frecuente es describirlo como acciones.
De manera que toda esa
descripción típica, en general, recae sobre caracteres o elementos del tipo,
que se refieren al agente del delito o a su víctima, o a exigencias de tiempo o
lugar, al objeto, o a la ocasión, o al medio empleado (todos éstos son
elementos objetivos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del
tipo, es decir, a una intención especial o dolo específico (en cuyo caso están
empalmados con lo injusto), o a la intención global o dolo genérico del agente
(en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad). Todavía
puede recaer sobre valoraciones jurídicas como, por ejemplo, la ajenidad de la
cosa.”
El tipo penal o la
tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o
comportamiento humano en su acción. El juez penal debe respetar el tipo legal,
castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no
haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste, de allí que el
juez penal al decidir produce una
doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente
es una figura narrativa, y por otra si es injusta y culpable.
Explique
los caracteres o elementos del tipo, que se refieren en el problema planteado.
En todo delito puede
distinguirse un hecho típico, el o los sujetos y un objeto. En el hecho típico
se constata una parte objetiva y otra subjetiva. La objetiva viene constituida
por el aspecto externo de la conducta. En ella se incluye la exteriorización del
proceso humano por el agente contra realidades jurídicamente valoradas. El
sujeto activo fue causar la muerte a otra persona, además existe un
sujeto activo, el que causo la muerte, por cuanto fue causada por proyectiles
de arma de fuego y un sujeto pasivo que es la occisa, así como el objeto
material y el objeto jurídico del delito, que sería la vida.
Explique
si en el presente caso opera la ausencia de tipo (aspecto negativo de la
tipicidad).
No opera, la ausencia de
tipo, porque existen comportamientos inusuales en las acciones de los sujetos
que reúnen tipicidad en el hecho. Por lo que, algunas conducta encuadran en el
tipo legal, por lo que no se presentara el caso del aspecto negativo de la
tipicidad.
Explique a que fase de la tipicidad corresponde el sagrado principio
"nullum crimen nulla poena sine lege" ("no hay delito sin
tipicidad").
La acción es anterior a
la tipicidad, y es por ello que una acción u omisión que no sea típica no podrá
ser perseguida ni castigada por el derecho penal, como exigencia propia del
respeto al principio de legalidad por lo que también se afirma que la tipicidad
permite la concreción del principio fundamental de legalidad.
Explique si la tipicidad es un carácter y una condición
del delito.
Ciertamente, por cuanto
la tipicidad escomo elemento del delito, una cualidad que se atribuye a una
acción o conducta, de allí que si la misma se verifica se habla de la
existencia de una acción típica, es decir, un delito. la tipicidad es un
carácter y una condición del delito. El aspecto positivo de tal carácter y
condición del delito, es decir, de la tipicidad, es la presencia de ésta para
que pueda existir un delito. Si la tipicidad no está presente está ausente.
Explique
si en el presente caso existe falta el elemento objetivo relativo al medio
empleado que configura el delito.
Existe el elemento
objetivo, por cuanto estos están referidos a la parte externa de la conducta
típica, es decir que se hallan fuera del individuo: en el presente caso seria matar.
Explique
por qué es importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que
no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que sí
reproduce ésta.
Es de vital
importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua
su conducta a la descripción típica, o para castigar al que sí reproduce ésta.
Y ambos deberes habrán de cumplirse pese a que al juzgador le parezca injusta una
u otra decisión. La teoría del tipo no sólo consiste en que no se debe
castigar a quien no encaje en la descripción típica del correspondiente delito,
sino en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta coincida con los
hechos que tal descripción considera como criminosa.
Maestrante: Zully Cedeño

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