miércoles, 14 de marzo de 2018

Teoría Del Delito: Caso Practico


Caso Práctico 




HECHOS

El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares  Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida  de una persona de sexo femenino  de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la Teniente Coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento  sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.

Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.




Preguntas De La 9 A La 17
Desde El Punto De Vista Del Juzgador


Explique por qué la tipicidad es la antijuridicidad formal.

La antijuridicidad como elemento surge con un carácter meramente formal, conforme a lo cual sería la mera comprobación de la contrariedad a Derecho de la conducta. De  acuerdo con una tal concepción, entonces, se trata de una especie de operación mecánica en la que se ha de tomar, por una parte, la conducta desplegada por el agente, y por la otra, las normas que conforman el ordenamiento jurídico, y si en tal contraste, se constata que la conducta contraria tales normas, habrá que confirmar su antijuridicidad.


Explique por qué la acción típica se puede describir en el texto legal haciendo referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o acciones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos ("sufrimiento físico", "perjuicio a la salud", "seguridad" o "reputación", por ejemplo), o puede describirse haciendo referencia a la intención (de "causar daño" por ejemplo).

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 726 del 30 de Mayo del 2000 (exp. 1234), en dicha decisión citada, señaló lo siguiente: La tipicidad es la antijuridicidad formal. La acción típica se puede describir en el texto legal haciendo referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o acciones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos (“sufrimiento físico”, “perjuicio a la salud”, “seguridad” o “reputación”, por ejemplo), o puede describirse haciendo referencia a la intención (de “causar daño” por ejemplo). Lo más frecuente es describirlo como acciones.

De manera que toda esa descripción típica, en general, recae sobre caracteres o elementos del tipo, que se refieren al agente del delito o a su víctima, o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto, o a la ocasión, o al medio empleado (todos éstos son elementos objetivos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo específico (en cuyo caso están empalmados con lo injusto), o a la intención global o dolo genérico del agente (en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad). Todavía puede recaer sobre valoraciones jurídicas como, por ejemplo, la ajenidad de la cosa.”

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste, de allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura narrativa, y por otra si es injusta y culpable.


Explique los caracteres o elementos del tipo, que se refieren en el problema planteado.

En todo delito puede distinguirse un hecho típico, el o los sujetos y un objeto. En el hecho típico se constata una parte objetiva y otra subjetiva. La objetiva viene constituida por el aspecto externo de la conducta. En ella se incluye la exteriorización del proceso humano por el agente contra realidades jurídicamente valoradas. El sujeto activo fue causar la  muerte  a otra persona, además existe un sujeto activo, el que causo la muerte, por cuanto fue causada por proyectiles de arma de fuego y un sujeto pasivo que es la occisa, así como el objeto material y el objeto jurídico del delito, que sería la vida.


Explique si en el presente caso opera la ausencia de tipo (aspecto negativo de la tipicidad).

No opera, la ausencia de tipo, porque existen comportamientos inusuales en las acciones de los sujetos que reúnen tipicidad en el hecho. Por lo que, algunas conducta encuadran en el tipo legal, por lo que no se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.



Explique a que fase de la tipicidad corresponde el sagrado principio "nullum crimen nulla poena sine lege" ("no hay delito sin tipicidad").

La acción es anterior a la tipicidad, y es por ello que una acción u omisión que no sea típica no podrá ser perseguida ni castigada por el derecho penal, como exigencia propia del respeto al principio de legalidad por lo que también se afirma que la tipicidad permite la concreción del principio fundamental de legalidad.



Explique si la tipicidad es un carácter y una condición del delito.

Ciertamente, por cuanto la tipicidad escomo elemento del delito, una cualidad que se atribuye a una acción o conducta, de allí que si la misma se verifica se habla de la existencia de una acción típica, es decir, un delito. la tipicidad es un carácter y una condición del delito. El aspecto positivo de tal carácter y condición del delito, es decir, de la tipicidad, es la presencia de ésta para que pueda existir un delito. Si la tipicidad no está presente está ausente.



Explique si en el presente caso existe falta el elemento objetivo relativo al medio empleado que configura el delito.

Existe el elemento objetivo, por cuanto estos están referidos a la parte externa de la conducta típica, es decir que se hallan fuera del individuo: en el presente caso seria matar.



Explique por qué es importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que sí reproduce ésta.

Es  de vital importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que sí reproduce ésta. Y ambos deberes habrán de cumplirse pese a que al juzgador le parezca injusta una u otra decisión. La teoría del tipo no sólo consiste en que no se debe castigar a quien no encaje en la descripción típica del correspondiente delito, sino en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta coincida con los hechos que tal descripción considera como criminosa.

 Maestrante: Zully Cedeño



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